26 de septiembre de 2018.- Antonio Costas, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó que se tiene previsto que en esta semana se dé a conocer el reglamento para las elecciones primarias que se celebrará este 27 de enero de 2019. Costas adelantó que el Reglamento contemplará todo lo referente al proceso eleccionario, en cerca de 10 capítulos y 70 artículos que lo contienen, además de las disposiciones transitorias.
Algunos aspectos que incluye el Reglamento son el establecimiento de las mesas multipartidarias, la metodología de votación en el interior de los recintos a los que concurrirá la militancia a emitir su voto por la opción de binomio presidencial de su preferencia. En este sentido, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) trabajará para ordenar las listas de las y los militantes por orden alfabético, las mismas que estarán sujetas a la cantidad de registros, según explicó Costas.
De acuerdo con Costas, el padrón de militantes de las organizaciones políticas vigentes para la participación de las primarias es heterogéneo ya que “hay organizaciones que tienen 100 mil registros y otras que tienen alrededor de 50 mil, eso hace que la presencia de las mismas en diferentes recintos de votación no sea uniforme”.
Adelantó que la norma también prevé abrir un periodo de impugnaciones a las candidaturas, aunque aún la metodología de esta fase está en análisis.
El vocal manifestó que el OEP tendrá una presencia fuerte para que todo el proceso electoral se desarrolle según lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas y el reglamento, tanto para que se mantenga el secreto del voto, como para evitar cualquier tipo de acción de parte de las organizaciones políticas para condicionar la participación de sus militantes.
Sobre las solicitudes de personalidad jurídica y actualización de militantes de las organizaciones políticas, Costas reiteró que estas deben hacer llegar sus libros llenados hasta el 24 de octubre, como está previsto en las fechas publicadas como hitos para las elecciones primarias, para que los registros sean incorporados a su padrón actual o para dictar resolución de las personerías jurídicas en el caso de trámites en desarrollo.