23 de noviembre de 2018.- El 20 de diciembre es el plazo para la cancelación del aguinaldo navideño, confirmó este viernes, el Ministerio de Trabajo, a través de un comunicado. Entretanto, las planillas de la cancelación del beneficio a los trabajadores deben ser presentadas hasta el 31 de diciembre.
En caso de incumplimiento, la disposición ministerial afirma que se elevará una multa por la vulneración a los empleadores.
“El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley”, reza la disposición emanada del Ministerio de Trabajo.
La semana pasada el Gobierno presentó tres alternativas a los empresarios privados, para el pago del segundo aguinaldo: la primera consistía en prorrogar su cumplimiento hasta marzo de la próxima gestión; la segunda, que un porcentaje del beneficio sea pagado con la compra de productos nacionales y la tercera opción dejaba abierta la posibilidad de establecer un tope salarial, hasta dónde sería obligatorio el pago.