30 de agosto de 2018.- El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, en un contacto vía teléfono con Radio Éxito, ratificó que las sentencias emitidas del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. No existen recursos que puedan invalidar las determinaciones asumidas por el TCP, argumentó.
Los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 fueron cumplidos al no realizarse ninguna modificación de la Constitución Política del Estado (CPE) y esto no tiene compatibilidad con el fallo emitido por el TCP.
«El referéndum en el caso del 21 de febrero tenía como propósito consultar a la ciudadanía si se reforma o no el artículo 168, y el resultado ha sido claro, el artículo 168 sigue vigente en su integridad, y bueno, aquello se ha cumplido. Es decir, no hay incompatibilidad entre el resultado del referéndum y una sentencia del TCP», indicó.
“El referéndum en el caso del 21 de febrero tenía como propósito consultar a la ciudadanía si se reforma o no el artículo 168, y el resultado ha sido claro: el artículo 168 sigue vigente en su integridad, y bueno, aquello se ha cumplido”, aseveró, y sostuvo que “no hay incompatibilidad entre el resultado del referéndum y una sentencia del TCP”, puntualizó el magistrado.
El TSE tiene la facultad de interpretación de la CPE y no para reformarla, enfatizó.